dos personas de frente con un cuaderno en blanco abierto

Disciplinario

Una mujer y un hombre saludándose de la mano

La Unidad Disciplinaria está conformada por personas defensoras públicas que asumen la defensa de la persona funcionaria judicial dentro de un proceso disciplinario ante el Poder Judicial.

La Unidad de Defensa Disciplinaria, brinda servicios de asesoría legal y patrocinio letrado a todas aquellas personas funcionarias judiciales en todo el país, siempre y cuando la posible falta sea atribuida en el ejercicio de sus funciones. Se trata de un servicio gratuito.

En el procedimiento administrativo no habrá lugar para la imposición de costas a favor o en contra de la Administración Pública o de la persona interesada. Esto según el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública.

DERECHOS Y DEBERES

¿Cuándo puede obtener representación y asesoría de una persona defensora pública?

 Cuando sea una persona funcionaria judicial y la falta disciplinaria se presuma cometida en ejercicio de sus funciones.

Procedimiento de una causa disciplinaria

El procedimiento se realiza de oficio por parte del Órgano Disciplinario al tener conocimiento, “noticia criminis”, o a gestión de parte(quejoso).  Cuando se trata de posibles faltas con sanciones menores a 15 días, es competente el jefe inmediato.  En caso de tratarse de sanciones superiores a quince días quien tramita el proceso es la Inspección Judicial.

Se realiza una investigación preliminar en aquellos casos que no se cuenta con todos los elementos. Cuando se debe realizar el traslado de cargos, una vez notificada la persona, puede solicitar la asignación de Defensa Pública y aportar la prueba útil y pertinente (documental, testimonial o material), en caso de existir prueba testimonial se realiza una audiencia oral y privada.

Posteriormente se brinda audiencia final (conclusiones escritas) y luego de esto se dicta la resolución final.

Como sanción, se pueden imponer a las personas servidoras del Poder Judicial: a) Advertencia, b) Amonestación Escrita, c) Suspensión y d) Revocatoria de nombramiento. La amonestación o advertencia no tiene recurso de apelación, en los demás casos sí procede.

Una mujer sentada en un escritorio mientras revisa un documento y sosteniendo un lapicero

CONÓZCANOS

La Unidad Disciplinaria está conformada por personas defensoras  públicas que asumen la defensa de la persona funciona judicial dentro de un procedimiento disciplinario ante el Poder Judicial.

¿Qué es un procedimiento disciplinario?

El procedimiento disciplinario es el que tiene sustento en el conjunto de normas que, partiendo de las obligaciones y deberes de las personas funcionarias judiciales, derivan de la relación de servicio que les une con la Administración, que regula la tipificación de las conductas constitutivas de faltas, las sanciones correspondientes a la comisión de dichas faltas y el procedimiento necesario para imponer las sanciones así como el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración.



¿Cuáles servicios se brindan?

La Unidad de la Defensa Pública Disciplinaria brinda servicios de asesoría legal y patrocinio letrado en todo el país desde su oficina en San José; a excepción de aquellos procesos que se tramiten directamente en las diferentes localidades por la jefatura de oficina. En dichos casos, la representación la asume la Defensa Pública de la jurisdicción respectiva.

¿Quiénes pueden solicitar el servicio?

La persona debe reunir dos requisitos para recibir los servicios de la Defensa Pública:

  1. Ser funcionario o funcionaria judicial
  2. La falta disciplinaria debe ser cometida en ejercicio propio de las funciones

Funciones de la Unidad Disciplinaria
  1. Asesorar en material disciplinaria en cualquier momento del proceso.
  2. Revisar el Informe inicial, ofrecimiento de prueba y contestación del traslado de cargos.
  3. Revisar los plazos de prescripción y las nulidades del traslado de cargos para oponer las excepciones pertinentes.
  4. Proponer diligencias de investigación de interés y corroborar su realización.
La Unidad de la Defensa Disciplinaria:
  1. Brinda servicios en asesoría y acompañamiento en los procesos disciplinarios.
  2. Vela por el respeto del debido proceso y del derecho de defensa.
  3. Ejerce la defensa en los procesos notariales cuando las personas notarias se encuentren ausentes.

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