Penal
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
La Defensa Pública penal cuenta con personas profesionales en derecho, cuya labor es brindar a las personas mayores de edad, asesoría técnica y jurídica para ejercer su defensa, al enfrentar un proceso penal (ordinario o en flagrancia).
Es un servicio gratuito para todas aquellas personas que no cuenten con medios económicos para contratar un profesional particular.
De requerir asistencia legal, solo debe solicitarla ante la autoridad judicial que la cite, por lo general es el Ministerio Público quien llama para la indagatoria.
La Defensa Pública cuenta con oficinas que atienden asuntos penales en todo el país.
DERECHOS Y DEBERES
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ETAPAS DEL PROCESO
Es cuando se requiere a la persona investigada en la Fiscalía (detenido o en libertad) para ponerle en conocimiento que existe una causa en su contra y cuáles son las pruebas hasta ese momento. Ese acto es usualmente llamado declaración indagatoria. En esa oportunidad la persona puede ofrecer prueba y declarar si así lo desea o mantenerse en silencio, siempre asistido por una persona abogada.
Dependiendo de los datos personales de la persona investigada, la Fiscalía podría optar por pedir alguna medida cautelar ante el juez. Estas medidas pueden ser: prisión preventiva, firmar cada cierto tiempo, arresto domiciliario, dispositivos electrónicos, cambiar de domicilio, no molestar, perturbar o agredir a una víctima, entre otras. Será la persona juzgadora en una audiencia oral quien decida qué medida imponer. Estas medidas tienen recurso de apelación.
Definido lo anterior, la investigación continúa. Cuando la Fiscalía ha recabado toda la prueba necesaria, tomará la decisión de acusar formalmente la causa o pedir el archivo de la misma entre otras peticiones. Puede aquí decidir la víctima contratar una persona profesional en derecho de la rama privada y presentar una acusación en contra de la persona que considera ha cometido un delito.
MEDIDAS ALTERNAS
Si usted está siendo investigado o investigada por un delito con una pena mínima menor a los tres años de prisión puede solicitarle a su persona defensora pública la negociación de un acuerdo con la parte ofendida. Para ello, usted no puede haber sido sentenciado en otro proceso o haber aplicado una medida alterna similar cinco años atrás. Para conciliar se llegan a acuerdos como: pagar el daño causado, no molestar ni intimidar, no acercarse a un lugar específico, donaciones, entre otros. El plazo máximo para cumplir los acuerdos de la conciliación es de un año, que puede ser prorrogado por seis meses en casos excepcionales. Si usted cumple todo lo pactado su causa terminará y se anotará en el archivo judicial que realizó este acuerdo. A los cinco años, esta anotación quedará borrada automáticamente. Este acuerdo debe realizarse hasta antes de dictarse la apertura a juicio. |
Procedimiento Abreviado
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¿Qué pasa si me detienen?
En caso de ser detenida una persona, será trasladada a los Tribunales de Justicia donde se siga la causa. Allí, ante la consulta de la autoridad judicial, debe solicitar de forma inmediata la asignación de una persona defensora de su confianza y en caso de no contar con recursos económicos la asignación de una persona defensora pública. Recuerde que usted tiene derecho a no declarar hasta contar con la presencia de un profesional en derecho.
¿Debo comunicar si tengo una enfermedad mental?
Es importante que usted como persona investigadora o sus familiares informes sobre alguna condición psiquiátrica que presente de manera inmediata, aportar toda la prueba que lo demuestre como por ejemplo epicrisis, dictámenes médicos y señalar los centros médicos donde ha sido atendido.
Si a usted se le remite al Complejo Médico Forense para realizar alguna pericia, esta es la dirección.
Icono | Información |
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Dirección del Complejo Médico Forense San Joaquín: Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores: Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia. |
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Teléfonos: 2267-1170 / 2267-1148, 2267-1163, 2267-1260, 2267-1169, 2267-1168 |
La importancia de aportar prueba
Para la efectividad de la defensa de cada caso, es de suma importancia contar con todos los elementos probatorios necesarios que respaldan su versión. Por ello, debe comunicarle desde el inicio del proceso a su persona defensora pública si cuenta con: testigos, documentos, peritajes, situaciones médicas, videos, entre otros. Así mismo, en caso de requerirlo, la persona defensora pública valorará la necesidad de aportar la prueba al expediente y puede apoyarse para la obtención de la prueba en el personal de investigación de la Defensa Pública.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
Imagen | Descripción |
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Debe presentarse a la cita que le fue comunicada, para rendir la declaración indagatoria. En caso de ir detenido, aplica el mismo procedimiento. |
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Previo a la diligencia, la persona que lo atienda en la fiscalía, deberá advertirle de la posibilidad de nombrar una persona defensora de su confianza y comunicarle que en caso que no tenga los medios económicos para contratar un representante legal, se le nombrará defensa pública. |
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De señalar que no cuenta con recursos para pagar una defensa privada, deberán en dicha oficina comunicarse con la Defensa Pública de la localidad donde se tramite su causa, para que nombren a una persona defensora pública que lo asesore a lo largo del proceso. |