un hombre esposado con sus manos en la cara
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Turno Extraordinario

Una persona sentada con sus brazos sobre la mesa y sus manos esposadas

Se trata de un servicio de la Defensa Pública en materia penal y penal juvenil para la atención de casos que surgen en las jornadas extraordinarias del Poder Judicial.

El servicio es para personas privadas de libertad con situación jurídica pendiente de resolución, esto quiere decir personas que inician un proceso en condición de detenidas, estando pendiente de resolución judicial si se le aplicará alguna medida cautelar.

Resuelto lo anterior, el caso se continuará tramitando de forma ordinaria. 

Adicional a esto, se evacuan consultas sobre personas detenidas, que se encuentran en celdas del Organismo de Investigación Judicial, por otras causas. Se atienden consultas directas entre la familia de la persona detenida y la persona defensora pública o entre ésta y la persona detenida.

Este servicio se presta en el Primer y Segundo Circuito Judicial de San José.

Medio de contacto: Persona defensora a cargo de la causa.

 Primer Circuito de San José: 2295 3603.

Segundo Circuito de San José 2247 9082.

Horario de atención: Horas no hábiles del Poder Judicial. Atiende 4: 00 pm. a 8: 00 a.m. entre semana y durante las 24 horas los fines de semana y días feriados.

Conozca el procedimiento en turno extraordinario

Causa penal de adultos que se inicia

  1. Detención  de la persona investigada 
  2. Declaración y trámite ante la Fiscalía de Turno Extraordinario, con la presencia de la persona defensora pública. 
  3. Posible audiencia ante el Juez de Turno Extraordinario.
  4. La persona juzgadora decidirá si impone prisión preventiva, otorga la  libertad con medidas cautelares o  libertad sin medidas cautelares. 
  5. Esta resolución puede ser apelada por cualquiera de las partes del proceso.

Causa de penal juvenil que se inicia

  1. Detención  
  2. Identificación, trámite ante la Fiscalía de Turno Extraordinario con la presencia de la persona defensora pública. 
  3. Puede ser que la fiscalía decida pedirle alguna medida cautelar, en este caso tendría que plantear la acusación. 
  4. Declaración indagatoria (ante el juez).
  5. Posible audiencia ante el Juez de Turno Extraordinario.
  6. La persona juzgadora decide si hay imposición de detención provisional o puede ordenar la libertad con medidas distintas, como órdenes de orientación y supervisión. Podría  suceder  que  la persona menor de edad quede en libertad sin ninguna medida.   
  7. Esta resolución puede ser apelada.

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