- defensapublica_web@poder-judicial.go.cr
- 2211-9800
-
Edificio Central: Avenida Segunda, 225m este de la C.C.S.S
Defensa Pública Agraria lleva sus servicios hasta la persona usuaria
- Detalles
- Creado: Miércoles, 16 Noviembre 2022 23:34
- Publicado: Miércoles, 16 Noviembre 2022 23:34
- 965 diligencias en el sitio atendidas por personas defensoras especializadas en procesos agrarios en todo el país.
Llegar hasta el punto de encuentro más cercano con la persona usuaria, brindarle la atención que requiere, ya sea elaborando una demanda nueva, asesorando o informando sobre el caso, es parte de lo que realiza la Defensa Pública Agraria a lo largo y ancho del país.
En total 17 personas defensoras públicas especialistas en la atención de procesos agrarios, facilitan el acceso a la justicia de las personas usuarias. El servicio se brinda de forma gratuita para quienes no pueden asumir el pago de una defensa legal en esta materia.
“Procuramos brindar a las personas el acceso al sistema judicial agrario. Hasta que uno llega a las comunidades, se da cuenta de las dificultades que tienen las personas para trasladarse a los despachos judiciales, pues en muchos casos les demanda recorrer grandes distancias”, explicó Nubia Miranda Pérez, defensora pública agraria- indígena de la zona Sur.
La prestación del servicio en el sitio, ha sido la política institucional que implementó la unidad agraria, a efectos de generar mayor acceso a la justicia. Esta política es acorde con lo establecido por la Ley Especializada Agraria y la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas.
Durante los primeros ocho meses del año, de enero a agosto, la Defensa Pública Agraria ya contabiliza un total de 965 diligencias atendidas en los territorios, por parte de las personas defensoras públicas especializadas en todo el país.
A nivel general, se brinda el servicio de asesoría legal en procesos sobre usucapión, procesos ordinarios por cierres de servidumbres o constitución de éstas; ordinarios por daños y perjuicios, por incumplimientos contractuales, interdictos de amparos de posesión, de restitución, de derribo de árboles o de obras y procesos de cobro donde el objeto de la deuda sea una actividad agraria, entre otros.
En el caso de la población indígena, se les brinda el servicio en todas las materias, tal como lo señala la normativa legal vigente, en materia civil, contencioso administrativa, agraria, familia y pensiones alimentarias, penal, entre otras.