Contravenciones y Tránsito
Procesos contravencionales
La Defensa Pública atiende en los procesos contravencionales a todas aquellas personas reincidentes o primarias en fase de juicio contravencional, siempre que la atención de las causas penales y el personal disponible lo permitan.
Esto conforme:
1) Sesión 22-2020 celebrada el 27 de abril del 2020, artículo XVI del Consejo Superior del Poder Judicial,
2) Circular 03-2003 de la Secretaría General de la Corte en el punto 2 denominada “Reglas prácticas con fundamento en los artículos 493 del Código Procesal Penal y 251 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”
3) Voto Sala Contitucional de las nueve horas cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce.
Procesos de tránsito
La Defensa Pública atiende, en la medida de las posibilidades de cada una de las oficinas, los procesos de tránsito en los que exista algún tipo de lesión que no supere los cinco días de incapacidad. Aquellas lesiones con una incapacidad superior constituyen delito y estas tienen que ser atendidas obligatoriamente, como causas penales que son.
Esto conforme circular 102-2002 del Consejo Superior en sesión N° 73-2000 celebrada el 14 de setiembre del 2000, artículo LXVII.