un hombre sosteniendo una balanza
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Unidad de Defensa Penal en Delitos de Violencia contra las Mujeres

Hombree y mujer ilustrados y una seria de palabras alrededor

Nuestra Unidad

Brindamos asesoría y representación legal en aquellos procesos penales donde se investiguen y acusen a personas por la comisión de un delito o varios delitos cometidos en el contexto de una relación de pareja, y otros casos vinculados con violencia doméstica que constituyan delito.

También damos asesoría legal y representación a las personas indígenas demandadas en procesos de violencia doméstica. La persona indígena debe solicitar el servicio. Cualquier persona que no tenga medios para pagar asistencia legal para su representación, puede acceder a nuestro servicio. También pueden utilizarlo aquellas personas que, teniendo medios económicos para sufragar gastos de asistencia legal, prefieren ser asistidos por una persona defensora pública, sin embargo, en este caso, la representación legal no es gratuita por lo que correspondería realizar un procedimiento de cobro de honorarios.  

Derechos y deberes de las personas usuarias

¿Qué es la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres?

El Estado costarricense con el fin de erradicar la discriminación y violencia en contra de las mujeres, y en cumplimiento de las obligaciones contraídas al suscribir la "Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley No. 6968 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley No. 7499"; el 12 de abril del 2007 se aprobó en la Asamblea Legislativa la Ley No. 8589, denominada “Ley Penalización de la Violencia contra las Mujeres”, la cual entró a regir a partir del 30 de mayo del 2007.
La Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres establece 18 delitos, los cuales se sancionan con pena de prisión.

Entre los delitos más comunes previstos en la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, se encuentran:

  • Femicidio: a quien dé muerte a una mujer con quien mantenga una relación de pareja.
  • Maltrato: A quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de pareja.
  • Restricción a la libertad de tránsito: A quien, sin ánimo de lucro, prive o restrinja la libertad de tránsito a una mujer con quien mantenga una relación de pareja.
  • Ofensas a la dignidad: Al que ofenda de palabra en su dignidad o decoro, a una mujer con quien mantenga una relación de pareja
  • Restricción a la autodeterminación: A quien, mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada a una mujer con quien mantenga una relación de pareja.
  • Amenazas contra una mujer: Quien amenace con lesionar un bien jurídico de una mujer o de su familia o una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantenga una relación de pareja.
  • Violación contra una mujer: Quien le introduzca el pene, objeto, animal o parte del cuerpo por vía oral, anal o vaginal a una mujer con quien mantenga una relación de pareja o la obligue a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor.
  • Conductas sexuales abusivas: A quien obligue a una mujer con quien mantenga una relación de pareja, a soportar durante la relación sexual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar material pornográfico o a ver o escuchar actos con contenido sexual.
  • Explotación sexual de una mujer: A quien obligue a una mujer con quien mantenga una relación de pareja, a tener relaciones sexuales con terceras personas, sin fines de lucro.
  • Sustracción patrimonial: Quien sustraiga, ilegítimamente, algún bien o valor de la posesión o patrimonio a una mujer con quien mantenga una relación de pareja.
  • Daño patrimonial: La persona que en perjuicio de una mujer con quien mantenga una relación de pareja, destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe en cualquier forma, un bien en propiedad, posesión o tenencia o un bien susceptible de ser ganancial.
  • Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales: La persona que simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una relación de pareja, siempre que no configure otro delito castigado más severamente.
  • Incumplimiento de una medida de protección: Quien incumpla una medida de protección dictada por una autoridad competente, dentro de un proceso de violencia doméstica en aplicación de la Ley contra la violencia doméstica.
collage de fotos que representan Penalización

¿Cuáles tipos de violencia se sancionan en Costa Rica?

Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

Violencia física: Acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona.

Violencia sexual: Acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

Un hombre y una mujer dándose la espalda

Igualmente, se considerará violencia sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

Violencia patrimonial: Acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de una persona.

¿Dónde puede comunicarse con nosotros?

Estamos ubicados en todo el territorio nacional. Puede llamar a la Defensa Pública del lugar donde se le sigue la causa penal. Ver mapa.  Asimismo, se puede comunicar al correo electrónico: defensa-upenalizac@poder-judicial.go.cr

Documentos de Interés

Libro defensa penal en delitos de violencia contra las mujeres

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