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correo electrónico
def-trabajadora@poder-judicial.go.cr -
teléfono
2212-0010 / 2212-0008
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ubicación
Edificio Torre Judicial: costado Norte de la Corte Suprema de Justicia
Laboral
La Unidad Laboral de la Defensa Pública brinda asesoría y patrocinio legal de forma gratuita en los procesos judiciales, a las personas que ganan menos de ₡ 806.800 y no se les ha respetado sus derechos laborales, tales como:
- No le están pagando salarios mínimos como se establece por Decreto del Ministerio de Trabajo en forma semestral o anual.
- Trabaja horas extraordinarias y no se le pagan.
- No se le paga el aguinaldo a fin de año durante los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año.
- No se le permite disfrutar el derecho a las vacaciones, días feriados y día libre semanal.
- En los casos de despido con responsabilidad patronal y no se le paga las vacaciones y el aguinaldo proporcional, el preaviso y auxilio de cesantía.
- En los casos de renuncia o despido sin responsabilidad patronal y no se le paga las vacaciones y el aguinaldo proporcional.
- Despidos justificados que el trabajador considera que la causal con la cual el empleador motivo su despido no es cierta.
- Cuando la persona trabajadora considera que sufre de hostigamiento sexual o laboral en su recinto de trabajo.
- Si la persona trabajadora considera que esta siendo discriminada.
- Las mujeres que son despedidas estando embarazada o en periodo de lactancia con o sin una justificación, si el patrono no ha seguido el proceso de autorización ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- La persona trabajadora que ha sufrido un riesgo en su trabajo o se le ha denegado el disfrute de su pensión.
- Cuando una persona trabajadora haya fallecido y el patrono no ha cancelado vacaciones, aguinaldo y cesantía o para retirar el FCL y ROP.
- Para realizar conciliaciones con el patrono por conflictos individuales de trabajo.
Pueden acceder los servicios de la Unidad Laboral las siguientes personas:
- Las personas trabajadoras cuyos ingresos mensuales últimos o actuales no superen el monto de ₡ 806.800 que equivale a dos salarios base de auxiliar administrativo.
- Las personas que sufren discriminación en el empleo.
- Las mujeres trabajadoras despedidas en estado de embarazo o en lactancia.
- Las personas trabajadoras menores de edad.
- Las personas trabajadoras que sufren o han sufrido Hostigamiento Sexual.
- Las personas trabajadoras que han sufrido un riesgo laboral o a quienes se les ha denegado el disfrute de una pensión.
- Las personas despedidas sin debido proceso en los lugares que existe un procedimiento administrativo para el despido y éste no se realizó correctamente.
- Los familiares de personas trabajadoras fallecidas.
- Personas acusadas de cometer una infracción a las leyes de trabajo o previsión social.
DERECHOS Y DEBERES
La persona que desee presentar una demanda laboral, debe hacerlo en los tiempos establecidos por la ley.
Tome en cuenta esta información:
- Para el cobro de derechos derivados del contrato de trabajo tales como: preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, horas extra, diferencias de salario, etc = 1 AÑO
- Para presentar un proceso de consignación (cobro) de prestaciones de una persona trabajadora fallecida =1 AÑO
- Para presentar procesos de seguridad social = 1 AÑO
- Para plantear un rompimiento contractual ante el patrono = 6 MESES a partir del momento en que se dio el hecho que origina la posibilidad de hacer el rompimiento.
- Para plantear una solicitud de tutela por violación al debido proceso (proceso sumarísimo o de fueros especiales por discriminación, despido de mujer embarazada o en período de lactancia, despido de dirigente sindical, etc ) = 6 MESES.
- Para interponer un proceso por riesgo de trabajo = 3 AÑOS.
- Para el cobro de los derechos concedidos en sentencia en firme = 10 AÑOS
- Para el reclamo de una pensión invalidez = 2 AÑOS
- Para el reclamo de una pensión por muerte = 10 AÑOS
- Para reclamar una pensión por vejez = Es imprescriptible (se puede presentar en cualquier momento ya que no hay vencimiento)
Es importante tener en cuenta que mientras la persona se mantenga trabajando para su patrono, los derechos laborales no prescriben.
Además, existen motivos por las cuáles estos plazos (tiempos) de prescripción se interrumpen:
- Con la solicitud realizada por la persona trabajadora para que el patrono entregue la carta de despido.
- Con la interposición de la solicitud de la conciliación laboral ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Con la interposición del reclamo ante el Instituto Nacional de Seguros en casos de riesgo del trabajo.
- Por cualquier gestión judicial y extrajudicial para el cobro de los derechos.