Inconformidad con el servicio
Supervisión Disciplinaria
La Unidad de Supervisión Disciplinaria es la encargada de recibir, investigar de manera discreta y tramitar las quejas disciplinarias que se presentan en contra de personas que trabajan en la Defensa Pública, siempre que la posible sanción no supere los quince días de suspensión sin goce de salario.
Las quejas pueden ser sobre conductas que afectan el correcto desempeño de las funciones de la persona funcionaria o relacionadas con su vida privada, siempre que ellas puedan incidir en el ejercicio del servicio público o afectar la imagen del Poder Judicial.
Todas las personas usuarias externas o internas que tengan alguna disconformidad o queja en relación con una persona funcionaria de la Defensa Pública pueden acercarse a nuestras oficinas
La presentación y posterior resolución de una queja disciplinaria no tiene ninguna consecuencia para la persona usuaria ni para el proceso judicial en el que recibe el servicio de la Defensa Pública.
La resolución de una queja disciplinaria puede generar que a la persona funcionaria de la Defensa Pública se le imponga una sanción de advertencia, amonestación escrita o suspensión sin goce de salario hasta por quince días.
En caso de que la posible sanción sea superior a las anteriores, le corresponde al Tribunal de la Inspección Judicial investigar, tramitar y resolver la queja disciplinaria.
Nuestro objetivo es dar respuesta a las inquietudes de las personas usuarias y mejorar el servicio público.
DERECHOS Y DEBERES
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¿Cuándo procede una queja?
Siempre que tenga conocimiento de algún hecho que pueda ser anómalo, irregular o de corrupción, en el que esté involucrada una persona servidora de la Defensa Pública.
La queja disciplinaria no tiene como fin que le cambien a la persona defensora pública, por lo que, si su disconformidad es en ese sentido, se recomienda hacer la solicitud a la persona coordinadora de la respectiva oficina de la Defensa Pública, quien valorará si procede o no el cambio.
Presente su inconformidad
La Unidad de Supervisión Disciplinaria le advierte a la persona usuaria sobre la obligación de indicar la verdad sobre los hechos que pone en conocimiento por este medio y las consecuencias de Ley en caso de no hacerlo.
Se le informa a la persona usuaria que la Unidad de Supervisión Disciplinaria opera como despacho electrónico, por lo cual se le insta a presentar todas sus gestiones por medio del Sistema de Gestión en Línea que permite tener acceso a los expedientes desde cualquier lugar del país por medio de Internet, hacer gestiones y señalarlo como medio para atender futuras notificaciones. Asimismo, en caso de no señalar un medio válido para recibir notificaciones, las resoluciones se tendrán como debidamente notificadas veinticuatro horas luego de emitidas, de igual manera si el medio señalado no conteste o no pueda realizarse, de acuerdo a la normativa vigente para notificaciones electrónicas (Artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Se le hace saber a la persona usuaria que tiene el derecho de ofrecer y aportar cualquier prueba de cargo que considere necesaria; en caso de que no ofrezca, se le hace saber que igual la queja se tramitará y se llegará a la resolución final con las pruebas con que se cuente.
La información personal requerida en este formulario cuenta con la protección especial de confidencialidad establecida en los artículos número 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 6 de la Ley de Control Interno
Presente su inconformidad
Sistema Gestión en Línea
Normativa de interés
- Constitución Política
- Ley Orgánica del Poder Judicial
- Ley General de la Administración Pública
- Código Procesal Contencioso Administrativo
- Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública
- Reglamento de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública
- Ley General de Control Interno
- Estatuto de Servicio Judicial
- Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo Público y la Docencia
- Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Poder Judicial
- Reglamento Autónomo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso Laboral en el Poder Judicial
- Código de Ética Judicial