• Mujer joven al lado de un árbol

    DEFENSA TÉCNICA

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    Indígenas

    El acceso de la justicia intercultural es importante porque hace

    efectivo el principio de igualdad y no discriminación.

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  • Grupo de personas trabajando en máquinas de coser

    DEFENSA TÉCNICA

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    Laboral

    En momentos difíciles, la Defensa Pública me ayudó con mi situación laboral y gracias a eso logré restablecer mi trabajo.

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  • Dos manos agarrando unas rejas de un cárcel

    DEFENSA TÉCNICA

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    Penal

    El respeto de los derechos fundamentales fortalece nuestra democracia.

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¿Quienes somos?

Historia

1842: Inicio de la asistencia legal gratuita en la normativa costarricense. Decreto 68 del 1º de julio de 1842, titulado Reglamento Orgánico del Poder Judicial, el cual en su Título IX “De los procuradores de los procesados,” artículos del 35 al 38.

1844: Se incorpora el derecho de la persona acusada en los procesos criminales, contemplado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Costa Rica del año 1844.

1887:  Se incorpora la figura del Defensor de Oficio en la Ley Orgánica de Tribunales del 29 de marzo de 1887, en el Titulo VI “De las Personas que auxilian la acción del Poder Judicial.”

1928: Se promulga Ley de Defensores Públicos,  N° 13 del 2 de junio de 1928, se implementó la primera normativa correspondiente a las personas defensoras públicas, regula  nombramientos, régimen disciplinario y salario pagado por el Poder Judicial.

1937:  Se promulgó la Ley Orgánica del Poder Judicial, ley N.º 8, que entró en vigencia el 1° de diciembre de ese año. Esta norma quedó a la espera de la dotación de recursos para su ejecución. 

1966:  Se introduce la representación legal para grupos en condición de vulnerabilidad mediante la ley N. 3666 del 10 de enero de 1966. El artículo 133 indica que las personas defensoras públicas tendrían a su cargo la defensa de personas: “menores de edad, sordas, mudas, enajenadas mentales, reos ausentes y personas desvalidas, salvo en los casos en que la ley permita que se defiendan por sí mismas o en supuesto de que sus representantes legales les señalen un defensor, o tratándose de un ausente, sus familiares más cercanos...”

1967: Recomendación de creación de plazas de personas defensoras públicas. En marzo de 1967 se recomienda ante Corte Plena, el nombramiento de personal, únicamente en aquellos lugares en que existieran Juzgados o Alcaldías que tramitaran la materia penal, y sugirieron la creación de veintiséis plazas para personas defensoras públicas. 

1967: Se creó el reglamento para personas defensoras pública. Aprobado el 28 de junio de ese año en Corte Plena

1970: Creación del cargo de Jefatura en la Defensa Pública.  Mediante la ley de Presupuesto Ordinario de la República, se incluyó la partida necesaria para sufragar los gastos correspondientes a una persona defensora pública jefe, ocho personas defensoras públicas de medio tiempo para San José, y quince personas defensoras públicas para los demás circuitos judiciales.

1970: Se dictó el Reglamento vigente de la Defensa Pública.

1996: Se provee de asistencia legal en materia de pensiones alimentarias. Desde este año le fue encomendada a la Defensa Pública, brindar asistencia legal gratuita a las personas acreedoras alimentarias que no tuviesen recursos para contratar los servicios de un abogado privado

1997: Con la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial se reformaron los artículos relativos a la Defensa Pública, y se convirtió en un órgano auxiliar de justicia del Poder Judicial. 

Últimos 15 años

línea del tiempo de trayectoria de la Defensa Pública
4 personas en un juicio

MISIÓN

Proveer defensa pública con excelencia, solidaridad y compromiso a todas las personas usuarias, contribuyendo a garantizar la plena vigencia de los derechos, libertades, garantías e intereses de estas personas, en forma ágil y oportuna, en los procesos judiciales que nos han sido legalmente asignados.

Visión

Ser una Defensa Pública técnica, eficaz, eficiente y con calidad, con recursos humanos, tecnológicos y materiales idóneos para el mejoramiento del servicio; que contribuya a garantizar el respeto de los derechos, libertades y garantías de las personas y la no discriminación por razones de género, discapacidad u otras; inspirados en los valores de nuestra institución, contribuyendo así al desarrollo democrático y a la paz social de Costa Rica.

Grupo de manos juntas en el centro de un círculo

Valores fundamentales

Imagen de Iniciativa

INICIATIVA: Actuar proactivamente para el cumplimiento de los deberes institucionales.

Imagen de Integridad

INTEGRIDAD: Conducirse de forma congruente con los fines institucionales en beneficio de las personas usuarias y la sociedad sin importar las circunstancias.

Imagen de Honradez

HONRADEZ: Comportarse con probidad tanto en el trabajo como fuera de él para una sana convivencia.

Imagen de Compromiso

COMPROMISO: Cumplir diariamente con las obligaciones y los deberes propios y para con las demás personas de forma voluntaria y objetiva.

Imagen de Responsabilidad

RESPONSABILIDAD: Cumplir cabalmente con los deberes personales, sociales y laborales.

Imagen de Excelencia

EXCELENCIA: Realizar las labores de la mejor forma posible, con objetividad y diligencia, manteniendo un equilibrio entre la vida personal y laboral.

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