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Defensa Pública y Juzgado de Familia de Golfito realizan diligencia judicial en territorio indígena
- Detalles
- Creado: Martes, 05 Marzo 2024 22:25
- Publicado: Martes, 05 Marzo 2024 22:25
En respeto de los derechos de los pueblos indígenas y conforme a su cosmovisión, se llevó a cabo una audiencia de conciliación y recepción de prueba de un proceso de familia en el territorio indígena Conte Burica.
Este martes 5 de marzo, en horas de la mañana, se realizó la diligencia para la cual las personas funcionarias del Juzgado de Familia de Golfito, así como defensoras públicas de Golfito y Corredores, se trasladaron hasta la comunidad Alto Buriquí, ubicada a una distancia de aproximadamente cuatro horas de viaje de ida y regreso.
La diligencia se llevó a cabo en la Escuela de Mariaribta, contó con personas intérpretes en idioma gnöbere y las dos partes, actora y demandada, son representadas por la Defensa Pública de Golfito y de Corredores sucesivamente, dado que por el artículo 7 de la Ley. . . . de Acceso a la Justicia*, la Defensa Pública fue encomendada para brindar asistencia y representación legal a las personas indígenas en todos los procesos judiciales.
Realizar las diligencias en los territorios, refuerza el compromiso que tiene la Defensa Pública con los pueblos indígenas y permite que la resolución de sus conflictos se dé en un ambiente propio de su cultura y cosmovisión.
*ARTÍCULO 7- Asistencia letrada gratuita y gratuidad de la justicia. En aquellos procesos judiciales en que una persona indígena requiera asistencia letrada y no pueda cubrir los costos, la administración de justicia proveerá la asistencia de una persona defensora pública especializada en derecho indígena y en la materia de competencia de forma gratuita.
El Poder Judicial deberá asumir el costo de las pruebas y las pericias requeridas en un proceso judicial, cuando la persona indígena no tenga medios para hacerlo por su cuenta.
Para tal efecto, las universidades estatales deberán dar colaboración especializada y gratuita al Poder Judicial, a fin de tener un listado de personas idóneas que puedan elaborar esos peritajes culturales. El presupuesto que se apruebe a dichas instituciones deberá contener un rubro expreso para cubrir los costos de la citada colaboración.